Latest courses

Maixabel y la justicia restaurativa

Encabezados
Print Friendly and PDF


Maixabel y la justicia restaurativa

El pasado puente de mayo aproveché para ver una película tremendamente aclamada por la crítica, Maixabel. Este filme dramático versa sobre los encuentros que tuvo Maixabel Lasa, política y activista vasca, con Ibon Etxezarreta y Luis Carrasco, etarras responsables del asesinato del marido de Maixabel, Juan María Jáuregui, once años atrás. Tras ella, y con muchas lágrimas, quise reflexionar acerca de lo delicado y revolucionario del proceso judicial que muestra. Así, y aunque enmarcada en un paradigma penitenciario, la película (y la experiencia real que escenifica) encarna la justicia restaurativa y, con el objetivo de descubrir y cavilar sobre esta a través del filme, nace la columna de hoy.

La justicia restaurativa es un enfoque judicial por el cual «la víctima y el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito, participan en conjunto de manera activa para la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador» (ONUDD, 2006). Los objetivos, por tanto, del proceso restaurativo, son la reparación del daño de la víctima y la reintegración de esta y el infractor. Las prácticas restaurativas son múltiples, pero la más común es la mediación penal: un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial entre la víctima y el infractor. En este, es enfatizada la compensación parcial o total a la víctima derivada de la toma de responsabilidad del delito por parte del ofensor y la participación activa y solvente de todos los afectados.

Con esto, la justicia restaurativa piensa en las víctimas como sujetos autónomos, pues las concibe capaces de establecer condiciones de sanación más allá del punitivismo estatal, y en los victimarios como sujetos reintegrables, pues los concibe capaces de recapacitar acerca de su delito y asumir los requisitos para subsanarlo. Es más, este enfoque judicial se acerca al delito no (solo) como la violación de la norma sino como acción dañina a la comunidad, y por esto responde ante él  con premisas constructivas y preventivas mediante procedimientos colectivos que restauren la armonía y paz social. Todo esto se refleja fielmente en la película, pues vemos cómo, tras unos años de reflexión, los etarras Ibon y Luis se arrepienten del delito y quieren participar en un proceso restaurativo. Maixabel, aunque hesitante, decide aceptar la petición y reunirse con sus victimarios tanto en la cárcel como fuera de ella en una mediación penal.

La película muestra, por tanto, un caso paradigmático en tanto que responde rigurosamente a las preguntas que la justicia restaurativa centra en su proceder: «¿Quién fue dañado? ¿cuáles son las necesidades del dañado? y ¿quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?» (De la Fuente, 2012). Además, aborda este proceso íntimo con expectación y ternura para darnos a conocer cómo, con una paciente y prolongada dinámica de preguntas y respuestas entre Maixabel y los etarras, se logra iniciar la sanación en todos ellos en aras de una mejor reinserción. No obstante, hay que tener en cuenta que esta mediación fue posible tras un largo proceso de arrepentimiento por parte de los ofensores, siendo este uno de los elementos clave de la justicia restaurativa y cuyas condiciones son todavía hoy muy debatidas. Ante este, solamente quiero dar a conocer la justicia transformativa defendida por movimientos anti-carcelarios que, en un intento de visibilizar las pésimas condiciones y consecuencias psicofísicas del sistema penitenciario, trabaja desde la solidaridad colectiva y la aceptación de que el crimen responde a sistemas y estructuras de opresión.

La justicia restaurativa destaca además, en tanto que trabaja «no en la venganza sino en las necesidades de las partes y la construcción de un estado de paz» (Sauceda & Huerta, 2011), en la proposición de técnicas de comunicación como la “no violenta” de Rosenberg y en la humanización de los procesos penitenciarios como la reducción de condenas a favor de trabajos comunitarios. Así, este enfoque judicial nos acerca a vías autónomas, colectivas e íntimas de resolver delitos y a una reconsideración de los afectados que les devuelve la agencia en sus viajes de sanación. En conclusión, nos recuerda que a ambos lados del delito hay personas e historias y, como bien clama Maixabel, que «todo el mundo merece una segunda oportunidad». 

 

Ceres López García

Maixabel y la justicia restaurativa

 

Bibliografía

-      ONUDD (2006). Manual sobre Programas de Justicia restaurativa. Serie de manuales sobre justicia penal.

-      DOMINGO DE LA FUENTE, V. (2012). Una mirada hacia la Justicia Restaurativa: Recuperando el derecho perdido. Revista Criminología y Justicia, Nº. 4.

-      PÉREZ SAUCEDA, J. B. y ZARAGOZA HUERTA, J. (2011). «Justicia restaurativa: del castigo a la reparación». En Entre libertad y castigo: Dilema del estado contemporáneo

-      VILLAREAL SOTELO, K. (2013). La víctima, el victimario y la justicia restaurativa. Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza, Vol. VII, Nº. 1.

 

Cómo citar este artículo: LÓPEZ GARCÍA, CERES (2023). Maixabel y la justicia restaurativa. Numinis Revista de FilosofíaÉpoca IAño 2, (CL5). ISSN ed. electrónica: 2952-4105.



3 comentarios:

  1. Es clave no confundir justicia con venganza para reconstruir una sociedad herida, aunque a los peperos se les olvide. ¡Gracias por el artículo!

    ResponderEliminar
  2. Me ha gustado el artículo, he visto la película y me falto alguna falta de profundidad en todo el film. Pero como bien dices es necesario visibilizar esa otra justicia más reparadora sobre todo para ambas partes , teniendo cuidado siempre de no minimizar sentimientos. Felicidades por tu artículo y por tu predisposición a abrir nuevas puertas.

    ResponderEliminar
  3. Columna más que interesante, reflexiva sobre el tema que aborda con una más que clara via hacia dónde podríamos encaminar las penas carcelaria.
    Eso sí como bien dices arrepentimiento sincero y sanador para las víctimas.
    Enhorabuena, por tu claridad, sencillez y respeto.

    ResponderEliminar